jueves, 23 de marzo de 2017

La burbuja inmobiliaria🎈~Geografía e Historia



           💥La Burbuja inmobiliaria en España💥


La burbuja inmobiliaria. 
¿Qué es?
Es la evolución del precio de la vivienda en España (1985-2012)

La más importante,comenzó en 1997 y duró hasta el 2007, donde la vivienda alcanzó su pico de precios, y entonces estalló la tan conocida crisis económica en España. 

Las personas compraban bastantes casas, ya que les decían:- Oye, que si tu compras la casa, luego la vendes y recuperas el dinero perdido y encima te beneficias por que ganas más. Se lo creían y acaban cayendo, a parte en esa época el vivir de alquiler, se veía mal, te tomaban por una persona "hippie". En fin, así es España. 
Que ocurre, el precio de la vivienda también subía, y cada año más y más y más. 

¿Y qué acabó ocurriendo? Que no todo iba a ser de color rosa y todo beneficios. El paro llegó, la gente se quedaba sin trabajo por lo tanto ya no podían pagar casas, y mucho menos comprar una. Ya no se podía seguir construyendo casas, y esas son razones por las que hoy pasamos por una autovía y giras la cabeza derecha/izquierda y ves construcciones sin acabar.

España prefería gastar dinero en construcciones de casas que en invertirlo en la Ciencia. Para que después todo acabase mal, hubiese crisis por culpa de estas acciones. ¿Os imagináis que España, en vez de gastar el dinero en construir sin control casas, para que después estén sin acabar, hubiesen invertido en la Ciencia y hubiésemos echo descubrimientos que marcasen la historia? Habría sido genial, pero no.





miércoles, 22 de marzo de 2017

La sanidad en España🏥

                            Sanidad en España
          (¿Todos tenemos derechos a la sanidad?)
En España, ¿todos tenemos derecho a la sanidad? ¿O sólo distintas personas que la tienen, que cumplen unos requisitos? ¿O hay que pagar por ella? Pues resulta que sí, tienes que cumplir unos requisitos para tener una sanidad en España pública, que es que tienes que estar asegurado o también si eres beneficiario. 

Entonces la pregunta es: ¿quiénes pueden ostentar la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud?

Asegurados: 


  • Que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Que ostenten la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Que sean perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  • Que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza y se encuentren en situación de desempleo sin acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y que residan en España. Este supuesto no será de aplicación los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España.     
  • Que tengan nacionalidad española y residan en territorio español.
  • Que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Que sean nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.  

    Beneficiarios: 

  • Que sean cónyuges de la persona asegurada o convivan con ella en situación de pareja de hecho.
  • Que sean ex cónyuges o estén separados judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  • Que sean descendientes, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque estén separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, que tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. 
  • Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.